GOBIERNO ESCOLAR

La Ley General de Educación 115/1994, en su artículo 142 preceptúa: “Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un Gobierno Escolar”. También el Decreto 1860 de 1994, artículo 18 reglamenta la obligatoriedad de organizar el Gobierno escolar para la participación democrática de todos los estamentos de la Comunidad educativa, que es el conjunto de organismos que orientan, dirigen y administran la institución educativa en los aspectos pedagógicos, académicos, administrativos, financieros, culturales y sociales.

 

INTEGRANTES DEL GOBIERNO ESCOLAR

En la Institución Educativa el gobierno escolar se conforma de acuerdo a la Ley, Artículo 20 del Decreto 1860/1994 así, Rector o Rectora, Consejo Directivo, Consejo Académico. Y se definen:

 

RECTOR

Es el representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Es la primera autoridad de la Institución. Trabaja en colaboración con el Consejo Directivo, el Consejo Académico, y coordinadores,  garantiza la conformación de los diferente entes de participación y gobierno escolar establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, además es quien convoca y preside los Consejos que conforman el gobierno escolar. Sus funciones se encuentran descritas en la norma, Artículo 25 del Decreto 1860 de 1994, Artículo 10 de la Ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015 Artículo 2.3.3.1.5.8, y Resolución 9317 de 2016.

 

CONSEJO DIRECTIVO

Instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. Acompaña y apoya al rector o rectora en la orientación pedagógica y administrativa de la Institución, para la adecuada implementación y acomodación del Proyecto Educativo Institucional. Sus decisiones se encaminan a contribuir al bienestar general de la institución y a las metas de mejoramiento.

Conforme al Artículo 21 del Decreto 1860/1994, lo conforman:

El Rector quien lo preside y convoca, dos representantes del personal docente, dos representantes de los padres de familia, un representante de los estudiantes, un representante de los egresados, un representante del Sector productivo. Este organismo se da su propia reglamentación, sus funciones se establecen de acuerdo a la norma consagrada en el Artículo 23 del Decreto 1860/1994.

 

CONSEJO ACADÉMICO

Instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. Es órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional, Plan de estudios y Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes. Sus decisiones deben favorecer el mejoramiento institucional. Conforme al Artículo 24 del Decreto 1860/1994, lo integran: El Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Este organismo se da su propia reglamentación, sus funciones se establecen de acuerdo a la norma consagrada en el Artículo 24 del Decreto 1860/1994

 

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR

En la Institución Educativa Santos Ángeles Custodios, la participación consagrada en el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 142 de la Ley 115 de 1994, se fundamenta en los principios de:

Corresponsabilidad: asumiendo cada uno sus compromisos en los niveles en los cuales debe hacerlo.

Subsidiariedad: respetando las competencias de cada uno y el conducto regular.

Representatividad: haciéndose cada uno presente en los niveles, medios y organismos a que tiene derecho.

Unidad: procurando que toda la acción educativa se realice con una perspectiva de comunidad, bienestar general y con unidad de criterios.


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