Decreto 1288 25/07/2018. Arrtículo 5. Validación de estudios de básica y media académica de estudiantes venezolanos. Adiciónese el parágrafo segundo transitorio al artículo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015,
“Parágrafo segundo transitorio: Los estudiantes provenientes de Venezuela que se encuentren en la situación prevista en el literal e) de este artículo, podrán validar cada uno de los grados realizados en dicho país, mediante evaluaciones o actividades académicas en los establecimientos educativos donde fueren ubicados”.
(En concordancia con el DECRETO 1288 DE 2018, Artículo 5, literal e, parágrafo segundo transitorio)
PARA VALIDAR UNO O VARIOS GRADOS DE ESTUDIOS DE BÁSICA PRIMARIA, SECUNDARIA O MEDIA ACADÉMICA, SE REQUIERE:
* Una vez presentadas y aprobadas las validaciones, la Institución procederá con el diligenciamiento de los registros oficiales y expedirá los certificados de validación para los estudiantes en los grados aprobados, luego ratificará al estudiante en el grado en que se encuentra matriculado en contextualización o reubicará al estudiante en un grado específico si así lo determina de acuerdo a los resultados de validación que haya obtenido.
Por definir.
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